El Mercurio Legal | Recursos de protección interpuestos por las aseguradoras en contra del SII
Revisa aquí la columna de opinión escrita por el académico de la Facultad de Derecho UNAB, Jaime García, respecto a los recursos de protección de las aseguradoras en contra del Servicio de Impuestos Internos.
El profesor de la Universidad Andrés Bello, Jaime García, escribió una columna de opinión para El Mercurio Legal.
Puedes revisarla a continuación:
Recursos de protección interpuestos por las aseguradoras en contra del SII
Hace algunos meses, compañías aseguradoras interpusieron recursos de protección en contra de la Circular N°58 de 2018, dictada por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Estiman que se establecería un cambio de criterio, ya que, se gravaría con impuesto las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de un contrato de seguro de vida, que poseen elementos de protección y ahorro, que, hasta esa fecha, estarían exentas, (Art. 17 N° 3, Ley de Impuesto a la Renta).
Los recurrentes señalan que se ha cambiado en criterio, debiendo el SII realizar una consulta pública. Por otra parte, fundamentan que el SII estaría creando un nuevo hecho gravado, a través de la Circular N°58, pues la Ley de la Renta no grava con ningún impuesto las sumas de dinero percibidas en cumplimiento de un contrato de seguro de vida, con ocasión de rescates totales o parciales, a menos que se trate de un seguro dotal. Estiman los recurrentes que los seguros de vida con ahorro (SVA) y los seguros con cuenta única de inversión (CUI), son distinciones no reguladas en la ley, tratándose de seguro de vida, y, por lo tanto, serían ingresos no constitutivos de renta (Art. 17 N° 3).
Lo anterior, infringiría el principio de legalidad (art. 63 N° 14 y 65 inciso 4° N° 1, de la Constitución Política de la República), pues solo una ley podría haber establecido este “cambio de tributación”.
El SII da cuenta de una serie de razones que fundamentan el rechazo de las acciones de protección intentadas, ellas son las siguientes: las interpretaciones de la ley tributaria que hace el SII no obligan a los contribuyentes, por lo tanto, no pueden afectar garantías constitucionales. Los actos, en razón de los cuales el SII determine diferencias de impuesto aplicando dichas interpretaciones, son reclamables ante los tribunales tributarios y aduaneros y tribunales superiores de justicia.
La Circular invocada no cambia el criterio del SII, por lo que no era necesario someterla al trámite de consulta pública. El cambio de criterio se produce con el Oficio N° 1535, de 2017. (regulado por la Circular N° 60, de 2017).
No se ha creado un nuevo tributo ni tampoco una nueva obligación respecto de los seguros de vida con ahorro o con cuenta única de inversión. Señala el SII que en los seguros de vida con ahorro o con cuenta única de inversión existe un incremento patrimonial para el asegurado o beneficiario que no dice relación con el pago de la indemnización pactada en la respectiva póliza, sino que, correspondería a los réditos derivados de la inversión del dinero aportado (prima) por el asegurado en diferentes instrumentos financieros, es decir, nos encontramos frente a un mecanismo de ahorro como son los depósitos a plazo, cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión, etc.; pero con la diferencia de que, la rentabilidad obtenida, estaría libre de impuestos.
Este tipo de instrumentos (seguros de vida con ahorro o con cuenta única de inversión) no pueden tener una ventaja de mercado basada en un beneficio tributario que no ha sido expresamente establecido por el legislador, por lo tanto, las rentas provenientes de ellos deberían tributar.
Mi pasado fiscal me condena, estimando que, en virtud de los fundamentos esgrimidos por el Servicio, debieren ser rechazadas las acciones de protección intentadas en su contra, actualmente en estado de acuerdo ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago.
Escrito por: Daniella Girardi