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«La sanción penal no siempre es la respuesta, empero en esta oportunidad, por ejemplo, el aumento en la penalidad y la incorporación en el reproche punitivo a la persona jurídica va en la línea con impedir que personas trabajen en condiciones inhumanas», señala el profesor de Derecho UNAB, Daniel Hasson, en su columna.
«Pareciera que las acciones más relevantes de la propuesta serán de cargo de los proveedores de bienes y servicios, sin que se vislumbre una intervención clara y coordinada de los diversos entes estatales», señalan los académicos de Derecho UNAB, Nathalie Walker y Felipe Fernández en su columna.
«Pese a su evolución, la actividad bancaria continúa siendo en su esencia puramente mercantil. Su ejercicio se encuentra sometido a las más estrictas normas», señala el profesor UNAB, Fernando Azofeifa.
«La pandemia ha significado no solo la adopción de políticas públicas sanitarias y económicas, sino también la creación de mecanismos destinados a la prevención y contención de la enfermedad por medio del acceso a información pública», señalan las docentes UNAB Carmen Droguett y Nathalie Walker.
Decanos, vicedecanos y directores de escuelas analizan la experiencia actual. En muchos casos se han reactivado los exámenes de grado, aumentado los niveles de seguridad de las plataformas y, como efecto inesperado, destaca el aumento de la asistencia a clases del alumnado.
«La participación del Estado en la vida económica, ya sea en forma directa como indirecta, será posible solo si una ley de quórum calificado los autoriza…», señala el docente Andrés Bustos en su columna de opinión.
Sus definiciones, límites y extensiones son difusos. Aunque en Chile la judicialización en esta materia ha aumentado en las últimas dos décadas, tanto la jurisprudencia como la academia están recién en los inicios de un debate donde algunos acusan la existencia de múltiples normas posibles de aplicar.
Revisa aquí la columna de opinión escrita por el académico de la Facultad de Derecho UNAB, Jaime García, respecto a los recursos de protección de las aseguradoras en contra del Servicio de Impuestos Internos.
«¿Por qué obligar a las partes de un contrato a permanecer ejecutándolo si esa ya no es su voluntad, máxime si han previsto una cláusula de salida? Lo reprochable no es eso. El problema radica en que es preciso que la parte que hace uso de esa prerrogativa, la ejerza haciéndose cargo de los perjuicios que su decisión le acarrea a la otra», dice la académica Nathalie Walker.
«Conforme a nuestra normativa en actual vigencia, el director (a) debe proteger el interés social y no el de determinados accionistas», asegura el profesor UNAB Andrés Bustos.