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El Mercurio Legal | Legitimidad de las cláusulas de desistimiento sin expresión de causa

«¿Por qué obligar a las partes de un contrato a permanecer ejecutándolo si esa ya no es su voluntad, máxime si han previsto una cláusula de salida? Lo reprochable no es eso. El problema radica en que es preciso que la parte que hace uso de esa prerrogativa, la ejerza haciéndose cargo de los perjuicios que su decisión le acarrea a la otra», dice la académica Nathalie Walker.

Compartimos la columna de opinión escrita por la académica de la El Mercurio Legal:

Legitimidad de las cláusulas de desistimiento sin expresión de causa

Tuve la oportunidad de asistir como expositora a un excelente seminario de jurisprudencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. En esa instancia, junto a los profesores Ricardo Quezada (U. De Chile), Gonzalo Severín (P.U.C. Valparaíso) y Hugo Cárdenas (U. De Chile, moderador), discutimos sobre los alcances de la buena fe en materia de desistimiento sin expresión de causa.

Como es esperable, hubo opiniones diversas sobre el rol de la buena fe en el desenvolvimiento del iter contractual, pero estuvo siempre presente en la discusión la pregunta acerca de si el juez, en su permanente afán de impartir justicia, puede readecuar la realidad del contrato para que se ajuste a ciertos resultados, incluso desconociendo la regulación expresa que las partes han previsto para una situación puntual.

El debate aludido se originó a partir del análisis de la –a estas alturas, ya famosa– sentencia de la Corte Suprema del 22 de mayo de 2019 (“Ingeniería y movimientos Tranex Limitada con Anglo American Sur S.A”), Rol 38.506-2017). Más allá de los pormenores del caso fallado, es interesante extraer algunas conclusiones de carácter más general. El punto a tratar será la viabilidad de incorporar una cláusula de desistimiento unilateral de un contrato sin que sea, per se, calificada de contraria a la buena fe. En otras palabras, ¿es posible y, si lo es, bajo qué criterio, permitir a una de las partes desistirse de un contrato sin esgrimir ninguna causa suficiente o justificada para hacerlo?

En el fallo mencionado, la Corte Suprema, haciendo eco a lo resuelto por los jueces de fondo, dio una rotunda respuesta negativa a la pregunta planteada. Señaló expresamente que: “resultaría manifiestamente antijurídico que la suerte o el destino del contrato se sometiera al mero capricho de una parte, más que a una decisión racional y justa, ya que, si bien la doctrina acepta una cláusula de esas características, exige que la decisión de poner término unilateralmente al contrato aparezca motivada por una razón que le sirva de sustento o apoyo, requiriéndose, por ende, la existencia de un motivo racional y justo” (consid. 22).

En el caso fallado, Tranex (demandante) y Anglo (demandada) pactaron expresamente una cláusula que establecía que cualquiera de las partes podía desistirse del contrato en cualquier momento “y sin necesidad de invocar causa alguna”, bastando una comunicación por escrito a la contraria dentro de cierto plazo. El punto más polémico de dicha cláusula (la 3.2 del contrato) es que señala que el ejercicio de esa facultad no daría derecho a indemnización o compensación de ninguna especie, salvo el pago de los trabajos o servicios efectivamente prestados hasta la fecha de término anticipado.

Al respecto, la Corte Suprema estimó que el término anticipado del contrato podía ser soportado de manera mucho menos gravosa por una de las partes (Anglo American) que por la otra (Tranex). Por lo mismo, calificó de injusto el desistimiento de Anglo porque, para la actora, “significaba perder un contrato para cuya ejecución debió invertir numerosos recursos materiales y humanos y disponer de infraestructuras cuyo costo razonablemente pretendía solventar durante el lapso que ambas partes habían convenido” (consid. 25).

¿Cuál es la principal dificultad, entonces, de la cláusula contractual en disputa? A mi juicio, el problema no consiste en poder pactar o no una cláusula de desistimiento sin expresión de causa. De hecho, las partes lo hicieron, de forma expresa y eso no es, per se algo ilegítimo ni contrario a los dictados de la buena fe. Es algo perfectamente viable y legítimo. ¿Por qué obligar a las partes de un contrato a permanecer ejecutándolo si esa ya no es su voluntad, máxime si han previsto una cláusula de salida? Lo reprochable no es eso. El problema radica en que es preciso que la parte que hace uso de esa prerrogativa la ejerza haciéndose cargo de los perjuicios que su decisión le acarrea a la otra. En ese orden de cosas, pactar que la salida anticipada no tendrá consecuencias económicas para el que la materializa –o serán muy acotadas, como en el caso en comento– no parece acorde al principio de la buena fe.

A raíz de lo anterior, como una crítica de lege ferenda ­–para el día en que nuestros legisladores se animen a regular con seriedad los contratos de servicios y como consejo para las partes, mientras esto no ocurre– sería deseable aplicar por analogía la conveniente regulación contenida en el el inciso 2º del artículo 1999 del Código Civil, inserto en la normativa del arrendamiento para la confección de una obra material, contiene una regla referida a la contraprestación por hacer uso del desistimiento, y que permite resguardar en forma concreta el interés económico del prestador del servicio. Así, la norma dispone que: “(…) el que encargó la obra, aun en el caso de haberse estipulado un precio único y total por ella, podrá hacerla cesar, reembolsando al artífice todos los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho y lo que hubiere podido ganar en la obra”.

De aplicarse, de manera general para los contratos de servicios lo contenido en el inciso 2º del art. 1999, nos conduciría a cumplir con las exigencias que impone la buena fe en materia de término de la relación contractual y a no demonizar la presencia de cláusulas de desistimiento unilateral en dichos contratos.

 

Escrito por: Daniella Girardi