Datos para Entender el Proceso del Divorcio
Victor Rojas abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello entrega algunos datos para considerar si se quiere divorciar.
Victor Rojas, abogado de la Clínica Jurídica deViña del Mar entrega algunos datos para considerar si se quiere divorciar.
Las consecuencias derivadas del término del matrimonio y los posibles procedimientos judiciales a que puede dar origen, no son de conocimiento de todo el mundo, así como tampoco las distintas posibilidades que regula la Ley de Matrimonio Civil.
Esto hace que la comunidad se sienta confundida y no sepa qué hacer en el caso del fin de un matrimonio, en donde se tiende a confundir la nulidad del matrimonio, con la separación y el divorcio. Así Victor Rojas, abogado coordinador de la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello explica lo siguiente:
NULIDAD
Significa que el matrimonio, debido a ciertas circunstancias o vicios existentes al tiempo de ser contraído y por sentencia de un juez se declara nulo. Esta declaración no afecta la filiación de los hijos ya determinada, entendiendo que entre los contrayente nunca hubo matrimonio.
SEPARACIÓN JUDICIAL
Una pareja que no quiera o no pueda divorciarse, por no cumplir los requisitos para ello, puede solicitar la separación judicial y permanecer en ese estado. Esta puede solicitarla cualquier cónyuge al tribunal, cuando ha cesado la vida en común. Sin embargo, esta situación les impide contraer un nuevo matrimonio.
Separarse de hecho implica que un matrimonio pone fin a su convivencia, pero ello no los habilita para casarse nuevamente.
DIVORCIO
Significa que el matrimonio se termina y las personas pueden volver a contraer matrimonio. En cada una de estas situaciones y existiendo hijos, deben regularse las materias referidas a alimentos, cuidado personal (tuición) y régimen comunicacional (visitas). Lo mismo para lo relativo a los bienes que existan en el matrimonio.
Para terminar legalmente un matrimonio, de acuerdo con la nueva ley, existen tres maneras:
• Por la muerte de uno de los cónyuges (viudez).
• Por sentencia definitiva de nulidad (significa que nunca hubo matrimonio).
• Por sentencia de divorcio (significa que éste existió, pero se le puso término).
De igual forma en Chile hay tres formas de solicitar el divorcio
Divorcio-Culpa, por incumplimiento grave de las obligaciones y deberes para con el matrimonio y los hijos. Este divorcio puede ser solicitado cualquiera de los cónyuges (marido o mujer) y los requisitos son:
• Una falta imputable al otro cónyuge.
• Que tal falta constituya una violación grave.
También está el divorcio por mutuo consentimiento, cuando ambos cónyuges están de acuerdo. Para ello requiere:
• Solicitud conjunta de los cónyuges;
• Cese de la convivencia por un lapso mayor a un año.
• Presentación de un acuerdo regulador de relaciones mutuas de los cónyuges y respecto de sus hijos.
El Divorcio por cese de convivencia es el que sólo uno de los cónyuges pide, para lo que necesita:
• Cese efectivo de la convivencia conyugal.
• Plazo mínimo de tres años del cese efectivo de la convivencia conyugal.
• Cumplimiento por el demandante de sus obligaciones de alimentos para con su cónyuge e hijos.
Todos los divorcios tienen efectos, tanto para lo antiguos cónyuges como para los hijos. Así los primeros adquieren el estado civil de “divorciados” y pueden volver a contraer matrimonio, ya que han desaparecido los derechos y obligaciones recíprocos entre ellos y se pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial. En este sentido termina la Sociedad Conyugal, desaparece cualquier derecho sucesorio y el derecho de alimentos, al igual que una eventual procedencia de compensación económica.
En cuanto a los hijos los padres mantienen plenamente sus obligaciones y derechos con ellos. Antes de divorciarse y tener la posibilidad de casarse nuevamente, los padres deben resolver todos los asuntos familiares. No puede haber materias pendientes en temas como régimen comunicacional (ex visitas), cuidado personal (tuición) y alimentos.
Tanto para el divorcio como la nulidad, necesariamente y tras la última modificación a la Ley de Tribunales de Familia, se debe contar con la asesoría de un abogado.
Escrito por: Prensa-UNAB