El Mercurio Legal | ¿Reformar el Tribunal Constitucional?
Williams Valenzuela, profesor de la Facultad de Derecho UNAB, escribió una columna sobre la labor del Tribunal Constitucional y sus posibles reformas.
El profesor de la El Mercurio Legal sobre la necesidad de reformar el Tribunal Constitucional.
Compartimos la columna completa a continuación:
¿Reformar el TC?
Por Williams Valenzuela, académico UNAB
Desde la Inauguración del Año Judicial en el Palacio de Tribunales viene tomando fuerza la idea de reformar a nuestro Tribunal Constitucional (TC). Ello, ya que el discurso del presidente de la Corte Suprema sonó con energía en Huérfanos 1234, haciéndose cada vez más patente el choque institucional entre ambas Magistraturas.
Cabe recordar que la composición y atribuciones actuales de nuestro TC obedecen a la reforma constitucional de 2005, que tuvo, entre otros motivos, establecer un sistema concentrado de control, dejando atrás el modelo segmentado o de doble control concentrado, que generaba perniciosas consecuencias al existir dos parámetros o, en el fondo, dos interpretaciones del texto constitucional.
Considero que la labor del TC ha tenido de blancos y negros, por cuanto ha desarrollado una tarea meritoria en lo referente a las acciones de inaplicabilidad, ya que pese a su jurisprudencia –a veces oscilante-, ha permitido avanzar significativamente en materia de protección de los derechos fundamentales en diversas materias de importancia para los ciudadanos, salvaguardando la dignidad humana y la indemnidad del texto constitucional.
No reciben los mismos elogios la labor que ha desempeñado en materia de control preventivo de proyectos de ley, ya que debemos ser críticos en algunos casos, donde primaron mayorías circunstanciales y se generaron cambios jurisprudenciales sin mayor fundamentación. No se critica la competencia en sí, sino que los resultados que se han venido obteniendo en el correr de los años.
En dicha línea, resulta llamativa la exhortación del presidente de la Corte Suprema, ya que las mayores tensiones institucionales que se generan son entre el TC y el Legislativo, por cuanto la Magistratura Constitucional no tiene competencia en la resolución de fondo de los asuntos que conocen los tribunales de justicia. Con todo, los mayores problemas dicen relación con el incumplimiento que se genera muchas veces por los propios Tribunales Superiores de Justicia de mediar una sentencia estimatoria de inaplicabilidad, desoyendo el mandato prohibitivo que les impide aplicar el precepto censurado por inconstitucionalidad.
Por ello, más allá de seguir comentando la labor y obra de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, resulta adecuado, para el devenir institucional, reflexionar sobre nuestro sistema de justicia constitucional y efectuar los ajustes necesarios, ya que si bien el actual se caracteriza por concentrar la jurisdicción constitucional en el TC, no se debe olvidar que éste carece de competencia en materia de tutela directa de derechos fundamentales, ya que sigue entregada a los Tribunales Superiores de Justicia a través de diversas acciones constitucionales. Así, parece adecuada una reforma que en definitiva pueda conciliar la deliberación democrática propia y esencial del Parlamento, el respeto de la supremacía constitucional y la forma más eficiente y expedita para la tutela de los derechos fundamentales.
Asimismo, resultan relevantes las sugerencias planteadas por la expresidenta y ministra del Tribunal Constitucional, Marisol Peña, en lo referente a la composición y duración del mandato de los ministros. De esta forma, se comparte la reducción a nueve miembros, eliminando el voto dirimente del presidente y la duración del mandato de cada integrante. Con todo, no se comparte la reelección de los ministros, puesto que ello atentaría contra los principios más básicos de independencia e imparcialidad en la labor que les compete.
Se debe ser claros, el “choque de trenes” debe evitarse y ante ello no queda sino que cumplir con el actual marco constitucional. De esta forma, mientras se de este debate democrático, el Poder Judicial y cualquier otro órgano instituido, no puede sino que acatar las sentencias del TC que emite en cumplimiento del mandato constitucional, mientras no exista otro pacto constituyente que modifique las competencias de los órganos en materia de justicia constitucional.
Escrito por: Daniella Girardi