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Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, ¿Qué dice la ley?

Las medidas incorporadas por la Ley N° 20.152 que introdujo modificaciones a la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensión Alimenticia pretenden perfeccionar la normativa procesal de las causas de alimentos y asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del alimentante.

Las medidas incorporadas por la Ley N° 20.152 que introdujo modificaciones a la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensión Alimenticia pretenden perfeccionar la normativa procesal de las causas de alimentos y asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del alimentante.

Los abogados de la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello, entregan algunos datos de cómo obtener y resguardar que la ley se cumpla

¿Cómo obtener una pensión de alimentos?

La persona que requiere pensión de alimentos tiene las siguientes alternativas:

• Transacción sobre pensiones alimenticias futuras

Este es un acuerdo extrajudicial en el que se fija el monto de la pensión, forma de entregarla y su lugar de pago. Debe firmarse ante un ministro de fe, que puede ser un juez, notario o abogado jefe de la Corporación de Asistencia Judicial que corresponda.

• Juicio de alimentos

Esto es a través de los Tribunales de familia. El alimentario puede interponer la demanda personalmente o bien, a través de un abogado que puede ser de una corporación o particular.

• Mediación de alimentos.

Sistema a través del cual una persona, imparcial y sin poder de decisión, hace a las partes una serie de proposiciones para ayudarlas a llegar a un acuerdo.

El mediador puede ser propuesto por ambas partes o por el juez.

Tribunal Competente

Es en los Tribunales de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, según elija este último, done se llevarán a cabo la causa.

El monto de las pensiones no debe ser inferior al 40% del ingreso mínimo mensual que corresponda según la edad del alimentante. Con dos o más hijos menores de edad el monto mínimo no debe ser inferior al 30% ingreso mínimo remuneracional, por cada uno de ellos.

Mientras el juez competente tramita la demanda, fija un monto que estime conveniente, con el sólo mérito de los documentos y antecedentes presentados por ambas partes.

Es importante recalcar que también tienen derecho de alimentos el que está por nacer, ya que se está pensando en el interés superior del que todavía no ha nacido.

Variaciones en la pensión por alimentos

El Juez, podrá cesar, rebajar o aumentar los alimentos ya decretados anteriormente por el tribunal, ante un cambio fundamental de las circunstancias.

Reajustar semestralmente según IPC, en caso de que la pensión sea un monto fijo.

Proveída la demanda, se procede a su notificación. En la audiencia preparatoria se deberá acompañar el actual estado económico del demandado, liquidación de sueldos, boletas de honorarios, declaración jurada de su capacidad patrimonial y demás antecedentes.

También se pueden solicitar por la parte demandante antecedentes tales como del Servicio de Impuestos Internos, Superintendencia de AFP y otros.

El demandado puede tener pena de prisión en cualquiera de sus grados, ya sea por el ocultamiento de las fuentes de ingreso, no presentar todos los documentos o no extender la declaración jurada patrimonial. Y también en el caso de presentar documentos falsos.

Frente al gran número de casos en que el padre no cumple con la obligación alimenticia, el legislador quiso endurecer la normativa vigente, estableciendo la posibilidad de presentar la demanda omitiendo el domicilio del demandado, caso en que el juez deberá adoptar las medidas para determinar dicho dato; la eliminación del trámite de la audiencia para imponer reclusión nocturna como medida de apremio; estableció la retención de la devolución de impuestos; incorporó la suspensión de la licencia de conducir, salvo que sea necesaria para generar ingresos, Arresto nocturno (entre las 22 hrs. de cada día hasta las 06 hrs. del día siguiente), hasta por 15 días ampliable hasta por 30 días, medida que el juez puede repetir hasta obtener el íntegro pago de la obligación;

De igual forma la ley ha puesto garantías para proteger las pensiones alimenticias a través de apremios personales al deudor, solidaridad del que sin derecho dificulte el cumplimiento de la obligación, sanción para terceros que colaboren con el ocultamiento del paradero del demandado, garantía de cumplimiento hipoteca, prenda u otra caución, decretar separación de bienes, autorizar a la mujer para actuar conforme Art. 138 Cod. Civil, autorizar salida del país de los hijos menores de edad.

Escrito por: Prensa-UNAB