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VOZ DEL EXPERTO | ¿Cómo hacer valer nuestros derechos del consumidor estas vacaciones?

Muchos están por comenzar sus anhelados días de descanso, por eso, el abogado y académico UNAB, Andrés Bustos, nos recalca que es importante no olvidar cuáles son nuestros derechos a la hora de contratar servicios turísticos.

No son pocas las personas que, en esta época del año, hacen uso de sus anheladas vacaciones o feriado legal y deciden realizar un viaje. Para ello, una de las opciones es comprar un paquete vacacional, siendo cada vez más frecuente los destinos internacionales, especialmente el Caribe o Europa.

Andrés Bustos de la Facultad de Derecho UNAB

Y es en esta adquisición que puede surgir un problema, ya que, ¿sabemos realmente qué tan protegidos estamos como consumidores ante eventuales incumplimientos de parte de los proveedores de servicios contratados?

Lo primero que hay que considerar, señala el director del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Andrés Bello, Andrés Bustos, es que la oferta del proveedor hecha a un consumidor es irrevocable y, por lo mismo, éste deberá respetar los términos y condiciones que ha declarado en dicha oferta según la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores.

Así, el académico de la Facultad de Derecho UNAB agrega que, en los casos que se haya contratado con empresas hoteleras en el extranjero mediante intermediarios o agencias chilenas, son éstos los llamados a otorgar soluciones a los clientes. “El intermediario o la agencia debe responder directamente frente al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contractuales”, explica.

También, según la mencionada Ley, existe el derecho a retracto a favor del consumidor. Según dice el abogado, “si la persona, por ejemplo, compró a través de internet un servicio como una estadía en un hotel, podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo”.

Pero, ¿qué hacer en caso de incumplimiento de parte de las entidades que ofrecen los servicios? El académico y abogado Andrés Bustos nos guía diciendo que “siempre se puede iniciar una mediación en el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) o bien demandar ante el Juzgado de Policía Local respectivo”.

Finalmente, es importante saber que la infracción a los derechos de los consumidores origina la responsabilidad infraccional, esto quiere decir una multa para el proveedor y la eventual responsabilidad civil. “Esto se traduce en la posibilidad de solicitar indemnización de perjuicios a favor del consumidor, ello conforme a los articulos 23 y 50 de la Ley antes citada”, concluye el profesor UNAB.

Escrito por: Daniella Girardi