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¿Qué implica un cambio a la Constitución a través del Congreso?

El abogado y profesor UNAB, Tomás Vial, explica a qué se refiere el proceso de Congreso Constituyente propuesto por el Gobierno para cambiar este texto que rige nuestras normas y derechos. Además, asegura que hay ejemplos de otros países que lo hicieron así, tales como España y Brasil.

Recientemente, el Gobierno anunció que avanzarían hacia una nueva Constitución, tal como ha sido la demanda de la ciudadanía durante este estallido social. Sin embargo, el ministro del Interior, Gonzalo Blumel, indicó que el mejor camino para ello era a través de un Congreso Constituyente, dejando de lado la solicitud de Asamblea Constituyente que había surgido.

Por esta razón, consultamos al profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Andrés Bello, Tomás Vial, para que explique cómo funcionaría este proceso que busca crear una nueva Carta Magna y así actualizar este texto que nos rige desde 1980.

– ¿A qué se refiere el proceso de Congreso Constituyente? ¿Qué implica en la práctica?

Se entiende normalmente que la nueva Constitución será redactada y, eventualmente aprobada, por el órgano legislativo permanente que existe en el país. Ese proceso de redacción puede que se dé dentro de un período ordinario de sesiones o tras una elección del Congreso, en el cual el asunto principal sea la elaboración de una nueva Carta Magna.

– ¿Esto es un paso previo necesario para cambiar la Constitución o hay otros mecanismos?

Si se emplea la vía del Congreso Constituyente (CC), lo normal es que éste sea el medio principal, que puede ir acompañado y frecuentemente lo es, de un plebiscito posterior donde se aprueba en forma definitiva el texto redactado por el Congreso.

Hay otros mecanismos, como el de crear un consejo o asamblea redactora previa que presente un borrador al Congreso, y éste lo discute o aprueba, o, por cierto, un mecanismo alternativo es la Asamblea Constituyente (AC).

– ¿Cuáles son las mayores diferencias que habría con una Asamblea Constituyente? ¿Consideran plazos muy distintos?

La principal diferencia es que la AC es un cuerpo creado especialmente para la redacción u aprobación de la Constitución, que es por ello temporal, y que con frecuencia (aunque no necesariamente) implica un sistema de elección y una composición diferente a la del Congreso.

Respecto a los plazos, esto es normalmente materia de acuerdo político previo, que se plasma en la ley que establece la AC o el CC, y lo habitual es que no excedan de meses.

– Este proceso de Congreso Constituyente, ¿consideraría participación ciudadana de alguna forma? Y de ser así, ¿es algo realmente vinculante?

Un proceso de redacción por un CC (y también por una AC) puede (pero no necesariamente) implicar un período previo de consultas o debates ciudadanos, como cabildos o asambleas comunales, provinciales o regionales que culminen un texto (o varios) que expresen diversas demandas. Normalmente, esos procesos previos no son vinculantes, pero sirven de insumo para el debate en el CC o AC. No son vinculantes además por la sencilla razón de que luego los ciudadanos eligen al órgano encargado de la redacción y aprobación por voto universal y ese órgano (ya sea AC o CC) es en su decisión vinculante.

– ¿Existe otro país que haya realizado un cambio a su Constitución mediante esta vía propuesta por el Gobierno que sirva como ejemplo?

Cambios parciales (reforma constitucional parcial) hechos con Congresos son la regla general, como lo fue en Argentina en 1994. Es menos frecuente, sobre todo en las últimas décadas, que se redacte una Constitución entera nueva por el Congreso (es decir como CC) pero un ejemplo es el de España. En ese país, la constitución vigente de 1978 fue redactada en el parlamento español (las cortes) y luego aprobada por un plebiscito. También lo fue la actual de Brasil, de 1988, elaborada y aprobada por el Congreso, Cámara de Diputados y Senado que se convirtieron en Asamblea Nacional Constituyente.

Escrito por: Daniella Girardi