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Libro de profesor Fabián González analiza el daño moral en el derecho del consumidor

El académico de la Facultad de Derecho UNAB realizó una investigación sobre esta materia, qué significa, las afectaciones a los consumidores, cómo se delimita el daño moral, además de las indemnizaciones correspondientes.

A fines de febrero, Universidad Andrés Bello, Fabián González.

La publicación corresponde a la tesis de Magíster en Derecho Privado que realizó el académico y nació debido al vacío que existe actualmente tanto de la jurisprudencia como de la doctrina respecto a este tema.

Actualmente, no hay trabajos dogmáticos ni libros, de hecho, éste es el primero en Chile. Hay referencias como publicaciones de derecho del consumo que se refieren a la publicidad, cláusulas abusivas, deberes de información del proveedor, contratos de consumo, etc., pero no ha habido, hasta hoy, algo que se centre específicamente en esto”, afirma Fabián González.

El libro fue publicado por DER Ediciones.
¿Cuáles son los temas que tratas a través del libro?

En la investigación me motivé para realizar una propuesta que indicara el estado actual de las cosas, qué ha dicho la doctrina – no mucho en Chile, aunque tampoco en el extranjero – y la jurisprudencia, que es la que más se ha pronunciado al respecto. Por eso, el libro tiene un número importante de fichas de sentencias porque evidencia el tratamiento que ha recibido de parte de los tribunales la institución del daño moral en el derecho del consumidor. De esta forma, los tres capítulos se centran en: los supuestos en que se demanda el daño moral, el concepto de éste, las afectaciones del consumidor y cómo se prueba, además de la delimitación referida a cómo determinamos hasta dónde se indemniza a título de daño moral.

El daño moral parece ser un término muy abstracto, ¿cómo se puede medir y demostrar?

El daño moral sigue siendo un tema subjetivo, por tanto, depende mucho de la apreciación que haga la víctima respecto del sufrimiento que le ha generado el proveedor a través de un incumplimiento contractual o de una infracción general de la ley. Como es algo subjetivo, los tribunales han reaccionado tratando de regularlo a través de un término no tan jurídico, pero que es muy utilizado en los fallos, que es una regulación prudencial. Ésta la efectúa sobre la base de cierta ponderación de las circunstancias que el tribunal entiende que pudieron haber afectado al consumidor y se estiman ciertos montos que están bastante sentados en la jurisprudencia, éstos bordean entre los $500.000 y $1.000.000 promedio y, normalmente, se indemnizan las molestias por el incumplimiento del proveedor.

¿De qué depende entonces el monto que se fija?
El daño moral en el derecho de los consumidores sigue siendo un término subjetivo.

Es muy recurrente ver en los tribunales cómo las molestias son indemnizadas, es decir, si no se cumple un servicio o un contrato de consumo, se demanda por el daño patrimonial y moral. En la investigación concluí que, en promedio, se entrega a título de daño moral $500.000, $600.000, pero hay casos donde el daño moral no tiene que ver necesariamente con una afectación emocional, sino con la integridad física y la honra de una persona, allí, los tribunales tienden a conceder un monto mayor que el promedio. El daño moral es un término muy abstracto y complejo, pero lo que se indemniza son varias categorías como afectaciones emocionales, molestias, integridad física y psíquica.

¿Cómo se puede determinar el daño moral en el caso de una demanda colectiva?

Antes de la publicación de la Ley 21.081, que es la que modificó a la Ley 19.496, no existía la posibilidad de demandar por daño moral en procedimientos colectivos. Hoy, gracias a esta nueva normativa sí se podrá, tanto por integridad física como psíquica y por la afectación de la dignidad de los consumidores, pero no sabemos cómo va a ser porque todavía no ha habido pronunciamientos en los tribunales.

Escrito por: Daniella Girardi