Abogados conversan sobre la responsabilidad en la construcción
Ante unos 150 alumnos, se realizó el coloquio “Responsabilidad en la construcción”, que contó con las exposiciones del abogado Alex Zúñiga, profesor de Derecho Civil de la U. Andrés Bello; de Daniel Ocampo, docente de Derecho Comercial de nuestra casa de estudios, y la participación de Jorge Gálvez, profesor de Derecho Penal de la Universidad […]
Ante unos 150 alumnos, se realizó el coloquio “Responsabilidad en la construcción”, que contó con las exposiciones del abogado Alex Zúñiga, profesor de Derecho Civil de la U. Andrés Bello; de Daniel Ocampo, docente de Derecho Comercial de nuestra casa de estudios, y la participación de Jorge Gálvez, profesor de Derecho Penal de la Universidad Católica.
La conversación analizó el futuro de la construcción luego del terremoto que azotó a la zona centro-sur del país el pasado 27 de febrero. Zúñiga, quien además fue el organizador del coloquio, inició el diálogo abordando la responsabilidad civil de la construcción. Señaló que hay que distinguir entre dos niveles de siniestro en los inmuebles: daños o ruina. El abogado experto en derecho civil explicó que la Ley General de Urbanismo y Construcción es la que rige en el caso de los daños, mientras que el Código Civil rige para los inmuebles que se hayan arruinado.
En tanto, el profesor Daniel Ocampo abordó distintos aspectos del Derecho Comercial que se entremezclan con el terremoto y posterior tsunami. Comentó algunas sentencias que se dictaminaron en la Justicia chilena y habló de las posibilidades de demanda que se producen para aquellos propietarios afectados por la tragedia.
A su vez, el abogado Jorge Gálvez agradeció la oportunidad de hablar de estos temas y afirmó que es posible demandar a inmobiliarias y constructoras. En todo caso, dijo, hay que probar que los daños que se observan en un inmueble sean fruto de engaño o de la venta de algo totalmente distinto de lo que se ofreció.
El profesor de Derecho de Seguros de la UNAB, Eduardo Rodríguez, excusó su participación.
Finalmente, los alumnos tuvieron la oportunidad de realizar preguntas a los expertos y se formó un debate respecto de la ocurrencia o no del “caso fortuito” en los edificios que fueron declarados como inhabitables. Los futuros abogados sostuvieron que no era válido invocar esa tesis y pusieron como ejemplo aquellos edificios que resultaron considerablemente dañados, pese a estar ubicados al lado de otros que no tenían ningún daño. Por su lado los docentes señalaron que era perfectamente posible que se presentara esta situación, dado que los antiguos estándares de construcción eran distintos a los que se aplican en la actualidad. Los expertos añadieron que a eso hay que sumar los distintos tipos de suelo y mediciones que estaban vigentes al momento de la construcción que, sin estar necesariamente al nivel de la exigencia actual, sí cumplían con las normas al momento en que fueron construidas.
Escrito por: Prensa-UNAB