VOZ DEL EXPERTO | Recordemos nuestros derechos como trabajadores y consumidores en estas Fiestas Patrias
Los profesores de la Facultad de Derecho UNAB, Boris Muñoz y Andrés Bustos, se refirieron a temas relacionados con el feriado irrenunciable, el aguinaldo, la reserva de viajes y la adquisición de distintos productos.
Las Fiestas Patrias están a la vuelta de la esquina, fecha en la que ocurren tantas cosas a la vez que es fácil perderse en los detalles. Por ello, los profesores de la Universidad Andrés Bello, Boris Muñoz y Andrés Bustos, quisieron ayudar a recordar nuestros derechos laborales y como consumidores, de manera que todos puedan tener una grata celebración.
Boris MuñozDurante esta semana, por ejemplo, viene el pago del aguinaldo. Pero, ¿es un beneficio que le llegará a todos los trabajadores? Boris Muñoz, académico de derecho laboral, explica que no, que sólo es obligatorio para quienes se desempeñen en el sector público.
“En el caso de los trabajadores del sector privado, el aguinaldo es voluntario, salvo que esté acordado en el contrato de trabajo o se encuentre presente en el Reglamento Interno. Sin embargo, si se ha pagado sistemáticamente los años previos, es razonable alegar que el beneficio forma parte del contrato de trabajo”, explica el docente UNAB.
Respecto al monto a recibir, el abogado dice que no hay una cifra estándar, sino que cada empleador decide, salvo en el caso de que el aguinaldo sea obligatorio. Además, cabe preguntarse sobre este beneficio: ¿qué pasa si algún trabajador que, debiendo recibirlo, no lo hace? El profesor responde que, en el caso de los empleados privados, la denuncia se puede realizar ante la Inspección del Trabajo, mientras que los del sector público en el servicio superior y Contraloría.
Feriado irrenunciable
A pesar de que el calendario marca en rojo los días 18, 19 y 20 de septiembre, los feriados irrenunciables son sólo el miércoles 18 y el jueves 20. Esto significa, explica Boris Muñoz, que “en ambos días no se puede trabajar ni aún con el consentimiento del propio trabajador”.
Sin embargo, hay algunas excepciones para trabajadores que presten servicios en: clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados; establecimiento de venta de combustibles; farmacias de urgencia y aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria; además de tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles.
Además, el docente UNAB afirma que, en caso de que el trabajador deba asistir de todas formas en un feriado irrenunciable “constituye causal para que al empleador se le aplique una sanción administrativa. Sin desmedro a ello, debe pagar el tiempo laborado al trabajador, con el mismo recargo con que se pagan las horas extraordinarias”.
Derechos del consumidor
Andrés BustosOtro punto importante son los derechos de los consumidores, tanto para aquellos que han reservado viajes, alojamiento y transporte, como para quienes adquieran algún producto. El coordinador del Departamento de Derecho de la Empresa, Andrés Bustos, recuerda que es la Ley 19.496 la que protege los derechos de los consumidores y la que señala, en su artículo 4, que éstos son “irrenunciables anticipadamente”.
Además, recalca que los derechos que deben ser respetados por los comerciantes o proveedores son: “a la libre elección del bien o servicio, a ser informados de forma clara y oportuna sobre las condiciones de contratación y precio; y a la seguridad en el consumo de bienes y servicios”.
Asimismo, el consumidor tiene obligaciones como, por ejemplo, dice Andrés Bustos, informarse responsablemente, accionar con los medios legales en caso de incumplimiento y contratar con el comercio establecido. “No basta con quedarse con la primera impresión y adquirir un bien o servicio en cualquier parte”, añade.
Sobre el derecho a retracto, el profesor UNAB explica que “es una facultad que tiene el consumidor para poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio, y antes de la prestación del mismo, en aquellos casos de contratación celebrada remotamente, como, por ejemplo, comprar un pasaje aéreo por internet”.
Mientras que, en el caso de contratación directa como una compra de un producto en una tienda, ocurre algo distinto. “Esto porque, en dicho caso, la única alternativa para solicitar la devolución del dinero, o bien el cambio, es que éste salga defectuoso, o no presente la utilidad que dice tener”, enfatiza.
Como conclusión, Andrés Bustos indica que “hay que tener presente que las infracciones a los derechos de los consumidores originan la responsabilidad infraccional y la eventual responsabilidad por perjuicios, lo que se traduce en la solicitud de indemnización de perjuicios respectiva para el consumidor y la multa a pagar a beneficio fiscal por parte del proveedor o comerciante”.
Escrito por: Daniella Girardi