VOZ DEL EXPERTO | Operación Renta 2019: Seis claves sobre la obligación de cotizar de los trabajadores a honorarios
Roberto Carvajal, académico de la Escuela de Contador Auditor UNAB, entrega claves sobre la entrada en vigencia de la obligatoriedad de cotizar para quienes emiten boletas. UNAB será uno de los Puntos de Atención dispuestos por el SII, donde estudiantes asesorarán a quienes tengas dudas sobre el proceso.
Este lunes comenzó la Operación Renta 2019, y desde este proceso quienes emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o superior a 5 ingresos mínimos mensuales están obligados a cotizar por el 80% de sus rentas brutas anuales. Esto, tras la publicación en febrero pasado de la ley N° 21.133, que establece un nuevo mecanismo obligatorio y gradual de cotización para incorporar a estos trabajadores a los regímenes de Protección Social.
¿Cuáles son las implicancias? ¿Es obligatorio para todos? ¿Qué pasa si ya cotizo? Son algunas de las interrogantes que han surgido tras la entrada en vigencia de esta medida. «El objetivo principal de la obligación establecida es que las personas que realizan su actividad laboral en forma independiente ahorren como todos los trabajadores para su pensión o jubilación», explica Roberto Carvajal, académico de la Universidad Andrés Bello (UNAB).
Este año, UNAB será uno de los estudiantes de la Escuela de Contador Auditor UNAB estarán asesorando, bajo la supervisión de un funcionario del organismo, a quienes tengan dudas como éstas u otras sobre el proceso. El horario de atención es de lunes a viernes de 9.00 a 13.00 horas en el Campus Los Leones, ubicado en Av. Los Leones 745, Providencia.
1. Los beneficios
Según detalla el experto, los beneficios a los cuales podrán acceder los trabajadores independientes tras esta obligación son: tener una pensión cuando cumpla los requisitos, contar con cobertura en Seguridad Laboral (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) y Salud (acceder al sistema de salud en modalidad libre elección en Fonasa o Isapre), así como optar a Licencias Médicas, y derecho a Asignación Familiar o a afiliarse a una Caja de Compensación. Además, agrega, «podrá optar a beneficios tributarios como Ahorro Previsional Voluntario y puede rebajar las cotizaciones pagadas como un gasto efectivo».
2. Las excepciones
Roberto Carvajal explica que si bien, como toda obligación tributaria, la regla general es para todas las personas que emitan Boletas de Honorarios, existen excepciones, tales como:
- Quienes hayan cotizado durante el año por el tope mensual imponible vigente, que para 2018 2018 es de 78,3 UF ($2.158.401 mensual / $25.900.816 anual).
- Quienes no coticen en AFP y sean beneficiarios del sistema previsional antiguo (IPS, Capredena, o Dipreca).
- Quienes tengan al 01/01/2018: 55 años o más para los hombres y 50 años o más para las mujeres.
- Quienes estén jubilados por edad (hombres 65 años y mujeres 60 años) sólo tendrán que pagar el 7% correspondiente a salud.
- Quienes el total de sus honorarios brutos sean inferiores a 5 ingresos mínimos mensuales ($1.440.000), siempre que no tengan otro tipo de renta.
3. Los independientes que ya cotizaban
Si el trabajador independiente pagaba sus cotizaciones con anterioridad y regularmente, deberá evaluar los pagos que realizaba respecto del tope imponible. Esto, ya que, según resalta el académico, «muchos independientes cotizan en AFP por el sueldo mínimo y no por el 80% de sus ingresos brutos de honorarios. En este caso, lo pagado se contabilizará como cumplimiento, y sólo tendrán que completar la diferencia«.
4. Trabajadores con contrato y que emiten boletas de honorarios
En el caso de los trabajadores que tienen contrato, pero que, además, emiten boletas de honorarios, Carvajal asegura que esta obligación también puede afectarlos, dado que, «si mediante su contrato de trabajo no han cotizado previsionalmente por el tope (78,3 UF), tendrán que pagar esa diferencia con su renta por honorarios».
5. Pago mensual o pago anual
Para el cumplimiento de esta obligación tributaria, el experto adelanta que el trabajador independiente puede pagar las cotizaciones previsionales mes a mes o en su defecto reliquidar anualmente dicha obligación al momento de realizar su declaración de renta. Al respecto, sostiene que, por ejemplo, «al hacerlo mensualmente le permite acceder a prestaciones de la Ley de Accidentes del Trabajo o Enfermedades Previsionales». En ese sentido, afirma que «es importante que el contribuyente vea esta obligación como una inversión para su salud o vejez».
6. Cobertura Parcial o Cobertura Total
Respecto de la cobertura, la ley contempla dos opciones Cobertura Parcial y Cobertura Total, Carvajal explica que «el primero es una medida transitoria que permite cotizar por un porcentaje menor y que irá subiendo gradualmente: el primer año sólo será un 5% del total de honorarios, el segundo año un 17%, hasta llegar al 100% el décimo año». En tanto, Cobertura Total implica «aplicar desde este año el 100% de la cobertura en el pago de cotizaciones previsionales».
Escrito por: Patricia Zvaighaft