VOZ DEL EXPERTO: En este CyberMonday, ¿puedo arrepentirme y pedir la devolución del dinero?
El abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello, Andrés Bustos, explica cuáles son los requisitos para ejercer el derecho a retracto.
Ya es tradición en nuestro país que el retail o las empresas comerciales a modo de oferta, inicien los ya conocidos “CyberMonday”. Este tipo de transacción consiste en la venta a distancia, generalmente vía internet, de productos y servicios a precios más convenientes que aquellos publicitados en un día normal.
En tal sentido, el abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello, Andrés Bustos, recuerda que este tipo de contratación, al igual que la presencial, se enmarca en la aplicabilidad de la Ley 19.496 de Protección de los Derechos de los Consumidores.
Por ello, explica, el consumidor tiene opción de poner término unilateralmente al contrato, cumpliendo con ciertos requisitos. Esta elección, dice, “es el derecho a retracto que puede ejercer aquel consumidor, a su solo arbitrio, que compró un bien o servicio”.
Así, para que ello proceda, la compra del producto o del servicio se debe haber celebrado remotamente, por ejemplo, a través de internet. “En tal caso, el consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la celebración del acto, conforme a lo señalado en la citada Ley”, expresa Andrés Bustos.
Finalmente, el académico UNAB, explica que “el efecto principal de ejercer el derecho a retracto está dado con que el proveedor debe restituir las sumas abonadas al consumidor y sin retenciones. Eso sí, para hacer efectivo y poner en práctica este derecho, es importante que el consumidor restituya en buen estado los embalajes, etiquetas, certificaciones, manuales, etc., del producto adquirido”.
Sobre este tema, el abogado fue consultado en los diarios aquí.
Escrito por: Daniella Girardi