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¿Qué significa para la construcción del país tener una nueva constitución?

El estallido social reveló la necesidad de reconstruir la comunidad política en Chile, y una de las alternativas fue la elaboración de una nueva Constitución para dejar atrás la vigente desde 1981. El desafío, tanto en la preparación del nuevo documento como en la planificación de políticas públicas, es corregir las brechas en materia de justicia social, demanda central de las manifestaciones.

La nueva Constitución para Chile es actualmente uno de los principales temas de debate, tanto dentro como fuera del país. Tras el estallido social que partió el 18 de octubre, surgió como una alternativa, pero ¿qué debe contener la carta magna y cuáles son las opiniones que suscita? Este es el tema en el que profundiza la socióloga política y académica de la UNAB, Stéphanie Alenda.

La académica explicó que las constituciones tienen funciones muy importantes en una democracia: determinan y regulan el funcionamiento del gobierno, establecen la separación de poderes impidiendo que un solo actor, que puede ser el Presidente pero también el pueblo como un todo, concentre en sus manos todo el poder.

Agregó que ofrecen también un marco para la existencia de lo que Benedict Anderson llama una “comunidad política”.

¿A qué se refiere con la idea de comunidad política?

Siguiendo a Anderson, a una comunidad imaginada que implica la idea de comunión entre los miembros imaginados de la nación, a los que nadie logra por supuesto conocer en su totalidad. A un querer vivir juntos y pensarse como un todo (y no como partes segmentadas) en el que deben poder coexistir, con los mismos derechos y deberes, diferentes formas de vida culturales, religiosas o étnicas.

“Algunos teóricos de renombre como Jon Elster plantean que existen argumentos normativos a favor de una neta separación entre los constituyentes y los poderes legislativos”

¿Cuál es el desafío que enfrenta el país en este momento?

El estallido social que vivimos puso al descubierto la necesidad de reconstruir esa comunidad política en Chile, lo que conlleva varios desafíos pues implica corregir las brechas en materia de justicia social, tanto distributiva como simbólica. La primera tiene que ver con los ingresos o el acceso a ciertos derechos como la salud o el derecho a una vida digna. La segunda remite al trato que reciben las personas, el cual puede ser más o menos discriminatorio. Lo vimos en el clasismo, en el daño histórico infligido al pueblo mapuche o en las desigualdades de género.

Un tercer tipo de justicia tiene que ver con aspectos procedimentales, vale decir con la forma en que se toman las decisiones y se ejerce el poder. Podemos decir que las constituciones regulan estas diferentes dimensiones de justicia, aunque no haya que esperar de ellas que resuelvan todos los problemas.

Un sector de la población tiene altas expectativas con el cambio constitucional, ¿qué se puede esperar de esta modificación?

Por ejemplo, las constituciones no se encargan de fijar el sueldo mínimo ni el monto de lo que se podría considerar como pensiones dignas, esto de hecho ya se está haciendo sin necesidad de cambiar la Constitución, pero sí establecen normas fundamentales de protección o desprotección de la ciudadanía en estas materias. La Constitución del 80 consagra así un sistema dual –público y privado– tanto de salud como de seguridad social. Impide por lo tanto las transformaciones estructurales como sería establecer un sistema único de acceso universal a la salud o un sistema de reparto pues serían objetadas por el Tribunal Constitucional. En este sentido, la cuestión de fondo tiene que ver más con los usos y abusos del Tribunal Constitucional para frenar ciertas reformas. Ambas reformas sobre cuyos contenidos oficialismo y oposición tienen que encontrar un acuerdo, son sin embargo claves para avanzar en la construcción de un Estado más solidario que subsidiario, ambas posturas presentes en la derecha, tal como mostramos en un libro del Fondo de Cultura Económica próximo a salir.

Partir de una hoja en blanco abre la posibilidad de no excluir a priori ningún camino para garantizar derechos sociales fundamentales, no sólo en materia de salud, pensión o educación sino de reconocimiento constitucional de los pueblos originarios. Desde los años 90, varios países de la región (Bolivia, Colombia, Argentina, Perú, México, Venezuela) han tomado ese camino. Han reconocido en sus constituciones los derechos políticos de autodeterminación y autonomía de los pueblos indígenas, sus derechos territoriales y consuetudinarios.

Uno de los aspectos en discusión es el rol de la participación ciudadana en el proceso. ¿Cuáles son las diferentes posturas?

El debate actual en torno al mecanismo para la elaboración de una nueva Constitución da cuenta de dos visiones, una respaldada por la literatura especializada que defiende la participación directa del pueblo por fuera de los canales institucionales; mientras la otra, a través de la propuesta de una Convención Mixta, busca dar más peso a las instituciones de la democracia representativa como el Congreso.

Algunos teóricos de renombre como Jon Elster plantean que existen argumentos normativos a favor de una neta separación entre los constituyentes y los poderes legislativos para evitar que los legisladores busquen favorecerse a sí mismos y desvirtúen el mandato popular, lo que en el caso de Chile no se condice con la reforma constitucional actualmente en trámite, que busca limitar la reelección de senadores y diputados, entre otros. Esta postura considera también que las demandas de derechos, al referirse a conflictos que atraviesan la sociedad (en torno a la etnicidad, la lengua, la religión, el género…) están menos abiertas a las soluciones de negociación o deliberación, lo que permite por un lado entender el carácter de ciertas demandas como la de una Constituyente paritaria con listas abiertas que propenden a la corrección ex post para garantizar una paridad absoluta.

¿Cuáles son las posiciones políticas?

El oficialismo en general –la UDI en particular– se resiste a lo que percibe como una representación de tipo corporativa o de grupos de interés que dependa de la capacidad de presión de los actores. El dilema es que buscan defender a las instituciones de la democracia representativa, lo que es muy legítimo pero se da en un contexto en el que éstas se encuentran absolutamente deslegitimadas –lo que da un argumento a la oposición. Dicho esto, no hay que olvidar que fueron los partidos políticos quienes llevaron a cabo las negociaciones del 15 de noviembre. Los partidos siguen siendo actores imprescindibles del juego político.

Lo fundamental es que la nueva Constitución que dará una señal de madurez de la democracia chilena, pueda emanar del más alto consenso posible, lo que busca garantizar la regla de los 2/3.

Escrito por: Inger Ambler