El Mercurio Legal | ¿Qué nos queda de la responsabilidad civil por infracción de deberes matrimoniales?
«Uno de los deberes que podrían considerarse centrales sería el de fidelidad», señala el académico Fabián González sobre la responsabilidad civil por infracción en el matrimonio.
El profesor de la El Mercurio Legal sobre responsabilidad civil y deberes matrimoniales, la cual compartimos a continuación:
¿Qué nos queda de la responsabilidad civil por infracción de deberes matrimoniales?
Hace algunos años atrás, se desarrolló un importante debate en la doctrina sobre la posibilidad de aplicar el derecho de daños ante la infracción de deberes familiares, especialmente aquellos emanados del vínculo matrimonial. A raíz de aquel encuentro de ideas se organizaron diversos seminarios y congresos que tuvieron como eje central dos ordenamientos aparentemente confrontados: el de daños y el de familia. Adicionalmente, las revistas de Derecho se llenaron de trabajos que apuntaban a este mismo asunto y planteaban diversos puntos de vistas en torno a su procedencia (o no) y su justificación.
Como ya se sabe, el debate tuvo su apogeo en nuestro país entre los años 2012 y 2018 (aproximadamente), dejando abierta la posibilidad de poder demandar indemnización de daños en el evento que uno de los cónyuges no cumpliese algunos de los deberes que el matrimonio le impone. Por supuesto y, como siempre, los autores estuvieron divididos. De una parte, se observó el rechazo de la pretensión indemnizatoria fundado en el carácter moral de dichos deberes, junto con problemas del daño resarcible y el umbral de tolerancia existente en este tipo de relaciones. Por la otra, hubo posturas que admitían la indemnización, porque podrían existir vulneraciones a derechos fundamentales que no pueden quedar sin reparación y, entre otras cosas, porque la legislación de familia no excluye a priori el remedio indemnizatorio en caso de infracción.
La Corte Suprema, en sentencia de 30 de diciembre de 2014, parece haber acogido la tesis de la procedencia de la indemnización de daños ante la infracción de deberes matrimoniales. El asunto fue sometido al órgano jurisdiccional por la violencia que el marido ejerció por muchos años contra su mujer (cuyo matrimonio ya había sido disuelto por sentencia firme en sede de familia), arguyendo la infracción del deber de respeto y protección que los cónyuges se deben mutuamente. La sentencia de la Corte ordenó una reparación de más de $30 millones por concepto de daño moral, consistente en el maltrato físico y psicológico que por años había sufrido la demandante.
Al día de hoy, y considerando otras sentencias de los tribunales superiores de justicia, nadie se atrevería a negar con tanta seguridad la procedencia de la acción indemnizatoria ante la infracción de deberes matrimoniales. Sin embargo, tampoco hay claridad de que esta proceda de manera absoluta, y esto porque en relación al caso citado, la existencia de matrimonio no es condición necesaria para la aplicación del régimen de responsabilidad civil, puesto que, aun prescindiendo de dicho vínculo, la indemnización de perjuicios también resultaría procedente si alguien lesiona intereses ajenos con culpa o dolo, como la violencia física o psicológica.
De manera que uno de los deberes que podrían considerarse centrales en el reciente debate dogmático para establecer una genuina responsabilidad por infracción de deberes matrimoniales sería el de fidelidad. Y lo es porque ahí se concentra gran parte de los intereses que no encontrarían justificación en otro tipo de relación. De forma tal que, si se logran configurar los presupuestos de responsabilidad civil ante la infracción de dicho deber, con la alta exigencia que ello implica, podría concluirse con mayor seguridad que existe una genuina responsabilidad por infracción de deberes matrimoniales.
Hasta donde mis noticias llegan, aquello no ha ocurrido, por lo que el debate sigue vigente y las legítimas dudas acerca de si realmente hay responsabilidad civil en la familia es una cuestión que día a día nos debería preocupar.
Escrito por: Daniella Girardi