Derecho analizó las responsabilidad del Estado en el terremoto del 27F
La actividad tenía por objeto analizar, desde el punto de vista del Derecho Administrativo, criterios de responsabilidad del Estado con ocasión de las informaciones erróneas o incompletas surgidas tras el desastre Natural de Terremoto y Tsunami acaecido el 27 de Febrero de 2010.
El análisis de los casos en que se persiguió la responsabilidad en razón de los saqueos y actos de pillaje ocurridos a partir del terremoto de 2010 y las consecuencias del tsunami fueron el foco de la presentación que el doctor y Master en Derecho Público, José Miguel Valdivia, realizó en la Universidad Andrés Bello sede Concepción.
El profesor de derecho administrativo de la Universidad de Chile e investigador del Centro de Regulación y Competencia (RegCom) participó este 24 de octubre en el seminario: “Informaciones erróneas y responsabilidad del Estado en contextos de responsabilidad con ocasión del 27 F”, actividad organizada por la Carrera de Derecho de nuestra universidad.
Para el profesional la complejidad de este caso se basa en aspectos como la dificultad de imputar a la administración negligencia, incumplimiento de deberes o ilegalidad en el retardo en la declaración de estado de catástrofe, debido, precisamente, a la responsabilidad que supone el establecimiento de un estado de excepción constitucional importa un acto político de la mayor significación. “Carl Schmitt ponía en evidencia que el estado de excepción suspende el derecho y por eso es una muestra elevada de la soberanía. Además, el estado de excepción tiene un carga simbólica importante, por lo que representa el control militar… En fin, además, está la regla constitucional que dificulta el juzgamiento de los actos que inciden en la declaración de estado de excepción”.
Para Hugo Vera, académico de la carrera de Derecho en UNAB, destacó que la intervención del profesor José Miguel Valdivia (U.Chile) y su exposición titulada: “Informaciones erróneas y responsabilidad del Estado en el contextos de responsabilidad con ocasión del 27 F”, refiere a un análisis de doctrina y jurisprudencia respecto a aquellos casos en que se ha discutido y evaluado judicialmente la responsabilidad del Estado con ocasión del terremoto y posterior tsunami del día 27 de Febrero del año 2010.
La situación es particularmente sensible en la octava región, por cuanto el análisis contempla precisamente la situación de víctimas radicadas en comunas como Talcahuano, Dichato o Isla Mocha.
Contexto
Tras los eventos señalados y a raíz de la fallida alerta de tsunami para zonas afectadas, múltiples familiares de víctimas del terremoto y tsunami han presentado acciones judiciales para establecer la responsabilidad estatal por el inadecuado funcionamiento ante la emergencia, aunque con resultados drásticamente distintos entre ellas, constatándose una evolución hacia un tratamiento más favorable hacía las víctimas.
Así por ejemplo, en una sentencia del año 2017 y tras estimar como efectiva la responsabilidad estatal, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1.840.000.000 (mil ochocientos cuarenta millones de pesos) a 74 familiares de 20 víctimas del tsunami que afectó el 27 de febrero de 2010, a la zona centro sur del país.
Por otra parte, respecto de aquellas víctimas de saqueos o actos pillaje en relación a una eventual tardía calificación del estado de excepción constitucional, las soluciones jurisprudenciales se tienden más bien hacía el rechazo de dichas pretensiones atendido lo complejo de la calificación de los hechos que justifican el estado de excepción constitucional y a que la propia Constitución establece limitaciones severas sobre el particular.
Los puntos de discusión son nutridos por circunstancias de hecho absolutamente excepcionales, como caminos y vías de comunicación cortados, situaciones de emergencia en lugares de difícil acceso y el agravamiento severo de las condiciones de seguridad y orden público a raíz de lo que el expositor califica como “actos de pillaje y saqueo”.
Se reflexiona por el autor acerca de los límites de la responsabilidad estatal, y se constata que varias de las condenas al Estado a raíz del 27F, quizás respondiendo al trasfondo social del hecho, tienden a extender los argumentos de las víctimas hacía extremos no fácilmente sostenibles desde el punto de vista de la teoría de responsabilidad patrimonial del Estado.
Escrito por: Tania Merino