Analizaron alcances e impacto de la Reforma Tributaria en la región del Bío Bío
El seminario fue organizado por la Escuela de Derecho de la Universidad Andrés Bello, y reunió a expositores del ámbito público y privado.
Recientemente aprobada en el Congreso Nacional, la Reforma Tributaria fue el tema de análisis respecto a sus alcances e impacto que tendrá en la Región del Bío Bío. El seminario fue organizado por la Escuela de Derecho de la Universidad Andrés Bello, y reunió a expositores del ámbito público y privado.
Jaime García, profesor de Derecho Tributario de Facultad de Derecho UNAB, señaló que frente a las facultades del SII y las sanciones que se esperan, no existe en ninguna parte del mundo, siendo innecesaria, ya que el Derecho prevé la sanción a asesores como co partícipes de las infracciones cometidas por los contribuyentes. Aseguró que existe un amedrentamiento respecto de los asesores y la prescripción de la acción para perseguir la sanción es de 6 años, es decir, más que un simple delito.
Para Alfredo Ugarte Soto, Decano de la Facultad de Derecho UNAB, el Código Tributario no contemplaba ningún tipo de norma de carácter antielusiva, que busque evitar, fiscalizar, tipificar, prevenir y sancionar las prácticas abusivas de los contribuyes. Debido a las imperfecciones que la redacción original presentaba, el Senado, mediante las indicaciones acordadas, consideraron que el nuevo Artículo 4 debía sufrir una notoria modificación, alejándola completamente del objeto para la cual fue creada. “La idea de incluir en el proyecto de reforma una norma directa de carácter antielusiva, es dotar, entregar y garantizar a nuestra administración tributaria facultades suficientes para que cuente con los instrumentos necesarios para evitar y eliminar de raíz la elusión”.
Lo anterior motivó a los redactores del proyecto de reforma original para incluir una disposición específica sobre esta materia. Sin embargo, comentó que las indicaciones al proyecto original que nacieron exclusivamente del protocolo suscrito, difieren radicalmente del espíritu original de la cláusula general antielusiva, “toda vez que la desnaturalizó, transformándola en una cosa totalmente distinta y que no regula ni establece de forma clara y precisa lo que se quería instituir”. Estamos, dijo, ante el establecimiento de un procedimiento especial de reclamación en favor del contribuyente, con claro debilitamiento al SII y en desconocimiento total al procedimiento regular de reclamación establecido en la Ley 20322 y del recurso de vulneración de derechos que señala la misma ley, con el agravante que en este procedimiento la carga de la prueba se la traspasa a la administración tributaria.
En el seminario también participaron Juan Apablaza Gallardo, Presidente de la Asociación de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, y Hernán Verdugo, contador auditor y magíster en Planificación Tributaria. Este último, hizo hincapié en la importancia de las empresas en invertir en capacitación en materias tributarias de parte de la Administración, gestionar análisis de la situación tributaria antes y después de las normas de vigencia, hacer análisis de la empresa antes de tomar la decisión.
rel=»attachment wp-att-170003″>
Escrito por: Tania Merino